El arraigo para la formación

Cambios en la Ley de extranjería.

Si…! Se vienen buenas noticias gracias a la reforma a la ley de extranjería, promulgada el 16 de agosto del 2022.

El Gobierno de España en sus esfuerzos para constituir una política migratoria eficaz, ha realizado cambios en su Ley de Extranjería y uno de ellos fue en los trámites para regularizar la situación de inmigrantes en el territorio nacional.

De acuerdo con lo publicado en el BOE núm. 179, de 27 de julio de 2022, ha entrado en vigor una nueva medida para integrar a personas inmigrantes en el mercado laboral a través del arraigo para la formación. Este permiso de residencia ya puede solicitarse desde mediados de agosto de 2022.

El próximo miércoles 07 de octubre estaremos presentes en un conversatorio sobre la última reforma del Reglamento de Extranjería con la presencia de nuestra asesora de extranjería: María del Carmen Gouveia G. Este evento es organizado por la Asociación de Venezolanos en Oviedo y es totalmente gratuito, en el Hotel de Asociaciones Santullano (Av. Fernández Ladreda, Oviedo, Asturias)

¿Qué es el arraigo para la formación?

El arraigo para la formación es la nueva autorización para obtener un permiso de residencia legal en España. Las personas que lo soliciten deberán cumplir con un compromiso de formación. De esta manera se podrán incorporar al mercado laboral personas con la formación necesaria para cubrir distintos puestos de trabajo, a la par que se combate la contratación irregular y precaria de extranjeros.

A través del arraigo por formación, el extranjero obtendrá una autorización de residencia con una duración de un año que podrá prorrogar si el estudio dura más de 1 año.

Requisitos del arraigo para la formación 

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en su país de origen, o en los países donde haya residido en los últimos cinco años, y en España.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea ni tener prohibida la entrada en España.
  • Abonar las tasas correspondientes.
  • Se abonará la “Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales” (Modelo 790 código 052) en un plazo de 10 días hábiles, en el momento de admisión a trámite de la solicitud.
  • Realizar una formación reglada para el empleo u obtener un certificado de profesionalidad*, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o promovida por el Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. También es válida la realización de cursos de aplicación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, en el ámbito de la formación permanente de las universidades.
  • Una vez asumido el compromiso de formación y concedida la autorización de residencia, el solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo no superior a tres meses desde la notificación de concesión y presentarlo en la Oficina de Extranjería.

*Si el alumno se matricula en un certificado de profesionalidad de nivel 1, no será necesario cumplir con ningún requisito académico o profesional. Podrá realizar la formación sin necesidad de presentar títulos homologados o convalidados.

Documentación a presentar para la obtención del arraigo para la formación

  • Impreso de la solicitud: dos copias del modelo oficial (EX-10) firmado y cumplimentado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje, con al menos cuatro meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales: documento expedido por las Autoridades del país o países donde haya residido el solicitante en los cinco años anteriores a su entrada a España.
  • Compromiso de realización de la formación: la Administración ha puesto a disposición de los solicitantes un modelo de “Declaración responsable arraigo por formación“.
    • Se deberá especificar el tipo de formación,
    • programa formativo,
    • entidad que la imparte,
    • duración y
    • fecha de matriculación prevista.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España (preferiblemente emitida o registrada por una Administración Pública española): empadronamiento, consulta médica u hospitalización en la sanidad pública, documentación emitida por cualquier autoridad municipal, autonómica o estatal. Los documentos deben reflejar los datos de identificación del solicitante.

Si se presentan documentos en otro idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un traductor jurado al castellano o lengua cooficial (catalán, euskera, valenciano, gallego o aranés) del territorio donde se presente la solicitud de arraigo.

Adicionalmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indica que “todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación”. Los documentos apostillados por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (apostilla de La Haya) estarán exentos de mencionada legalización.

Permiso de trabajo luego de culminar la formación

Al finalizar la formación, el alumno podrá solicitar una autorización de trabajo y residencia. Para esto tendrá que presentar la prueba de haber superado la formación y un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. En estos casos, se concederá una autorización que habilitará a trabajar por un periodo de dos años.

¿ conocer más al respecto? ¿ saber qué formación te pudiera permitir este tipo de arraigo?


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